LEY ORGANICA DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL, CODIFICACION.
Codificación 8, Registro Oficial 387 de 30 de Octubre del 2006. H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
RESUELVE:EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
TITULO I DE SU CONSTITUCION Y CAPITAL
Art. 1.- La Corporación Financiera Nacional es una institución financiera pública, autónoma, con personería jurídica y con duración indefinida. Tendrá su domicilio principal en la capital de la República y podrá tener oficinas dentro o fuera del territorio nacional. Dichas oficinas funcionarán de manera desconcentrada en la ejecución del presupuesto asignado a gastos y otorgamiento de créditos. De convenir a los intereses institucionales y beneficiarios de los créditos, se podrá abrir oficinas en ciudades y cantones que justifiquen técnicamente su operación y funcionamiento. Art. 2.- El monto del capital autorizado será determinado por el Directorio. Los Asuntos de capital autorizado serán resueltos por el Directorio y aprobados por el Superintendente de Bancos y Seguros. El monto mínimo de capital pagado de la Corporación será de ciento treinta y cinco millones de dólares de los Estados de Unidos de América. Los aumentos de capital pagado, hasta el límite del capital autorizado, se efectuarán mediante resolución del Directorio y serán notificados a la Superintendencia de Bancos y Seguros, para efectos de verificación y control.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Art. 3.- Los objetivos de la Corporación Financiera Nacional son estimular la inversión e impulsar el crecimiento económico sustentable y la competitividad de los sectores productivos y de servicios del país; para el cumplimiento de dichos objetivos, tendrá las siguientes funciones: a) Financiar directamente como banca de primer piso con recursos propios, del Estado y los que provengan de entidades nacionales y del exterior; las actividades productivas y de servicios de personas naturales y jurídicas; b) Financiar por medio de las instituciones del sistema financiero con recursos que provenga del exterior, las actividades productivas y de servicios de personas naturales y jurídicas, cuando así lo exigieren convenios internacionales;
c) Impulsar el mercado de capitales participando con títulos de propia emisión, ya sean estos representativos de deuda o por titularización de activos propios o de terceros, o por emisión de certificados fiduciarios. Sin perjuicio de comprar y vender documentos o valores en el mercado nacional o internacional; d) Promover los sectores y productos con claras ventajas competitivas en el exterior que tengan un alto efecto multiplicador en el empleo y en la producción; e) Coordinar su acción con la política monetaria, financiera y de desarrollo económico del país; f) Proveer e impulsar en el país y en el exterior, servicios financieros especializados en moneda nacional o extranjera que la actividad exportadora requiera para su desarrollo, operación y promoción; g) Estimular y acelerar el desarrollo económico del país en las actividades productivas y de servicios calificadas como prioritarias por el Directorio, en especial en las de exportaciones de bienes y servicios; h) Desarrollar y proveer crédito y los demás servicios financieros especializados que la actividad exportadora de bienes y servicios nacionales requiera para su desarrollo, operación y promoción; i) Promover el desarrollo de los sectores: agropecuario, industrial manufacturero, artesanal, agroindustrial, pesquero, de la acuicultura, investigación científica y tecnológica, de la construcción, turístico, de la reforestación y todas las demás actividades productivas a través de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; y, j) Prestar servicios de intermediación en la consecución de créditos externos para las empresas privadas. Art. 4. Las utilidades líquidas que la Corporación obtenga se destinarán exclusivamente a incrementar el monto de su capital pagado en al menos el nivel de inflación del ejercicio, y a constituir las reservas para los fines que determine su Directorio al término de cada ejercicio económico. Las utilidades no podrán tener otro destino que los anteriormente expresados.
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