Cuantía actual: USD 6’854.388,39 (corte 30 de junio 2022)
Cuantía inicial: USD 5’574.071,84
Con fecha 02 de junio del año en curso, se llevó a cabo la Audiencia Pública, en la que la Corporación Financiera Nacional B.P., alegó que las sentencias del 24 de enero y 14 de mayo de 2020 dictadas dentro de la Acción de Protección planteada por la compañía JIK S.A., transgredieron el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso.
De conformidad a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) corresponde que los Jueces de la Corte Constitucional resuelvan si en las antedichas sentencias se han violado los derechos constitucionales alegados por la entidad.
En sentencia dictada el 20 de julio de 2022, los señores Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, aceptan la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por la Corporación Financiera Nacional B.P por constatar que las sentencias dictadas el el 24 de enero de 2020, por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del cantón Guayaquil y el 14 de mayo de 2020, por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, violaron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación. Realizando además la declaración jurisdiccional previa respecto a la conducta de los Jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, declarando que incurrieron en error inexcusable.