La CFN B.P. en cumplimiento con su misión que establece “Fomentar el desarrollo sostenible de los sectores productivos del país, brindando instrumentos financieros que contribuyan a la generación de empleo, emprendimiento e innovación, para el bienestar de los ecuatorianos.”, promueve el acceso al crédito bajo la creación del nuevo producto denominado “SER CFN: Sueño, Edifica, Resuelve”, para incentivar el Sector de la Construcción y su generación de empleo directo e indirecto.
El Sector de la Construcción, destaca por ser un generador de empleo con un amplio encadenamiento productivo, dado el número de industrias involucradas (cemento; acero; hormigoneras, proveedores de cable; acabados, tuberías, entre otros). La CFN B.P. en su rol de banca de Segundo Piso, busca financiar con fondos propios a Instituciones Financieras Participantes (IFP), que hayan suscrito convenios de participación y cumplan los criterios de elegibilidad del Programa “SER CFN: Sueña, Edifica, Resuelve”, con el objetivo de que se financie a un mayor número de proyectos o beneficiarios finales relacionados al Sector de la Construcción.
¿Cuáles son las condiciones para el Beneficiario Final del Producto de Segundo Piso SER CFN: Sueña, Edifica, Resuelve?
Beneficiario
Persona natural o jurídica, que pertenezca a los subsegmentos de crédito Productivo PYMES, Productivo Empresarial o Productivo Corporativo y que como unidad productiva ejerce la actividad económica de construcción de inmuebles residenciales y no residenciales para la venta, sean proveedores de insumos y/o de servicios para la construcción.
¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los Beneficiarios Finales Elegibles del Producto de Segundo Piso SER CFN: Sueña, Edifica, Resuelve?
- Ser una persona natural o jurídica, que pertenezca a los subsegmentos de crédito Productivo PYMES, Productivo Empresarial y Productivo Corporativo con ventas de hasta USD 30 millones.
- Cumplir con los requisitos establecidos por la IFP acorde a la normativa ecuatoriana.
- Tener capital 100% privado.
- No tener como actividad principal aquellas mencionadas en la lista de exclusión de la CFN B.P.
- No tener ninguna vinculación con la entidad financiera que financia el crédito, ni con la CFN B.P. de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
¿Qué se podrá financiar con el producto de Segundo Piso SER CFN: Sueña, Edifica, Resuelve?
ACTIVIDADES FINANCIABLES
Los subpréstamos deberán estar destinados a actividades económicas relacionadas a la construcción de inmuebles residenciales, y no residenciales, así como, a las actividades relacionadas con los actores de la cadena de valor, como proveedores de insumos (cemento, productos de vidrio, ladrillos, manufacturas de piedra, entre otros) y sus servicios de transporte.
No se podrán financiar las actividades establecidas en la Lista de Exclusión de la CFN B.P.
DESTINO DEL CRÉDITO
Se financiarán proyectos nuevos o en marcha para:
Activo fijos: Se financia infraestructura, equipamiento y maquinaria.
No se permite el financiamiento de bienes muebles e inmuebles para alquiler o vivienda, la compra de terrenos y vehículos livianos para uso personal.
Capital de trabajo: Subpréstamos para costos y gastos relacionados a las actividades financiables.
Se excluyen gastos no operativos, así como el pago de obligaciones del sistema financiero nacional, tanto público como privado y del mercado de valores, además de pago a accionistas y terceros.
Para ambos destinos, los proyectos a financiar no deberán estar enmarcados en las condiciones de la Lista de Exclusión de la CFN B.P., condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) de la CFN B.P. y a la debida diligencia realizada por parte de la IFP.
¿Cuáles son las condiciones para las IFP del Producto de Segundo Piso SER CFN: Sueña, Edifica, Resuelve?
- Ser un Banco Privado perteneciente al sector financiero privado regulado por la Superintendencia de Bancos.
- Posean los estados financieros auditados y presentados de acuerdo a la ley.
- Cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa ecuatoriana.
- Cuenten con instrumentos ambientales y sociales de manera independiente o en forma de un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS), alineado con los criterios establecidos por la CFN B.P.
- Cumplan el proceso de evaluación realizada por la CFN de acuerdo a las políticas y metodologías de riesgos institucionales.
- Cumplir con los siguientes criterios financieros:
- a) Cartera improductiva / Cartera total: igual o máximo al 10%, último indicador publicado por el ente de control.
- b) Indicador de Solvencia mínima del 10%, último indicador publicado por el ente de control.
- c) Calificación de riesgos superior a BB+, publicada por el ente de control, de estar disponible una calificación con fecha posterior a la publicada por el ente de control, se empleará esta última. En caso de contar con dos o más calificaciones, se debe tomar para la validación del criterio de elegibilidad, la de menor calificación
Los criterios de los literales a. y b., en su evaluación deberán registrar la misma fecha de corte de información.
Normativa considerada en el convenio:
Política de Operaciones Activas y Contingentes
Manual de Productos Financieros
Manual de procedimientos para análisis, aprobación, instrumentación, y desembolso de crédito de segundo piso